
Fue la constitución de 1920 la primera que reivindicó el derecho de los indígenas. Así, el artículo 41 establecía la protección a la propiedad de las comunidades indígenas y el artículo 58 señalaba que el estado protegía a la raza indígena dictando leyes especiales para su desarrollo y cultura en armonía con sus necesidades.
Entre los pensadores e intelectuales de la época destacan José Sabogal, Hildebrando Castro Pozo, Abelardo Gamarra, José Carlos Mariátegui, entre otros.
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